Normas operativas de la biblioteca
“Mtro. Sotero Prieto Rodríguez”
Aprobadas por la Comisión de la biblioteca el 30 de noviembre de 2009
(9 Normas)
 
Norma 1. La cantidad máxima de obras en préstamo interno a la que se refiere el artículo 35 del reglamento se establece en tres títulos (libros o revistas).
Norma 2. La tarifa de reproducción de documentos que a la que se refiere el artículo 57 del reglamento es establecida por la empresa que renta los equipos.
Norma 3. La tarifa de consulta de base de datos que a la que se refiere el artículo 57 del reglamento es de un peso por referencia.
Norma 4. Los becarios serán los únicos estudiantes con derecho a la reproducción gratuita de documentos a la que se refiere el artículo 68 del reglamento. Esta se realizará en el taller de reprografía del Instituto. Una vez que el usuario haya seleccionado el material bibliográfico para ser fotocopiado, el servicio se solicitará mediante la forma que para tal efecto se encuentra en el mostrador de la Biblioteca. Cuando la solicitud exceda de 50 fotocopias, se deberá solicitar autorización en la Secretaría Académica del Instituto. El traslado del material bibliográfico de la Biblioteca al Taller de Reprografía y viceversa, deberá ser realizado por el personal de la Biblioteca. El control se realizará en ambas partes.
Norma 5. Las cantidades máximas de libros a las que se refiere el artículo 88 del reglamento serán las siguientes:  
• 20 libros para los investigadores e invitados.
• 5 libros para estudiantes.
• 5 libros para externos.
Norma 6. La cantidad máxima a la cual se refiere el artículo 93 se establece en 6 libros.
Norma 7. La multa por retraso a la que se refiere el artículo 99 del reglamento, se establece en cinco pesos por día natural por cada libro.
Norma 8. La multa por extravío a la que se refiere el artículo 107 del reglamento se establece en un mínimo de $1500 (mil quinientos pesos). Si se detecta que el libro existe en el mercado editorial y que los gastos totales de su compra superan esta cantidad, entonces la Coordinación de La Biblioteca incrementará el monto de la multa. Los usuarios no tendrán derecho a apelar el monto fijado de la multa.
Norma 9. Los libros sobre los cuales la Coordinación de La Biblioteca podrá decidir que no se prestan a domicilio según el artículo 87 del reglamento son los siguientes:  
• Los incluidos en la colección histórica de La Biblioteca.
• Un ejemplar de un libro de uso intensivo del cual se tienen varias copias.
 
Descarge aquí las normas operativas en formato PDF.